Las comisiones de Transportes y Comunicaciones y de Cultura del Congreso aprobaron el Proyecto de Ley N° 2170, que dispone que las empresas de radiodifusión de señal abierta "deberán, emitir no menos del 40% de su programación diaria a la difusión del folclor, música nacional y series o programas relacionados con la historia, literatura, cultura o realidad nacional peruana".
La iniciativa legislativa impulsada por el congresista Alex Flores, establece también que la mitad de dicho porcentaje debe ser de “música emergente" término que resulta confuso en su entender. Señala además que la entidad encargada de verificar el cumplimiento de la norma sería el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entidad que "solamente otorgará o renovará las licencias a los organismos de radiodifusión que acrediten haber cumplido con la difusión del porcentaje de programación mínima y con el pago de los derechos de autor y conexos".
La ministra de Cultura, Leslie Urteaga, consideró válida la propuesta al señalar que el Perú es un país con el porcentaje más bajo de difusión de "producción nacional". En declaraciones a la prensa negó que el proyecto de ley establezca una regulación de contenidos a los medios de comunicación. "No es que se estén regulando contenidos (…) Lo que está tratando de hacer el proyecto de ley es elevar la cuota que ya existe, en una ley del 2003, y promueve la producción nacional…” señaló.
El abogado Roberto Pereira, asesor jurídico del IPYS, señaló que dicho proyecto implica la "imposición de contenidos indiscriminadamente" e incumple el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
"El 40 % de determinados contenidos, que son folclore, música nacional, música emergente, no se sabe muy bien qué significa esta expresión. Además, digo de manera indiscriminada, porque no se toma en cuenta la naturaleza de la radiodifusión. Hay empresas de radiodifusión que se dedican, por ejemplo, a las noticias, entonces imponer estos contenidos implica desnaturalizarlos en el 40 % de su programación y en los horarios estelares con una medida carente de justificación, abusiva diría yo y que califica como una suerte de control indirecto, que está prohibido por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que sanciona y prohíbe la utilización desproporcionada del poder de reglamentación de las frecuencias radioeléctricas por parte de los Estados", dijo.
Actualmente, el proyecto legislativo se encuentra en la agenda del Pleno para ser debatido y aprobado en los próximos días. IPYS se mantiene vigilante a la decisión que vaya a tomar el Pleno del Congreso.