La Defensoría del Pueblo expresó mediante un comunicado su discrepancia respecto a la opinión vinculante emitida por la Autoridad Nacional de Transparencia que condiciona la entrega de información contenida en correos electrónicos o aplicaciones de mensajería electrónica de funcionarios públicos al consentimiento previo del titular de la cuenta y la supeditada a la capacidad tecnológica que posea cada entidad.
Según la Defensoría, este no era un requisito previsto en el procedimiento regulado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y otorga un alto grado de discrecionalidad al funcionario o funcionaria para decidir si proporciona o no la información solicitada, pese a que tenga carácter público.
Se considera que la información contenida en correos electrónicos institucionales no está incluida en el ámbito del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones.
Desde el IPYS nos sumamos a las observaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo y consideramos que se debe trabajar de forma conjunta en pro de garantizar este derecho fundamental.
A continuación lee el comunicado de la Defensoría del Pueblo:
Defensoría del Pueblo: correos de funcionarios estatales debe ser de acceso público by InstitutoPrensaySociedad on Scribd