El 6 de julio de 2022, el Poder Ejecutivo envió al Congreso para su aprobación un proyecto de ley anunciado días antes por el premier Aníbal Torres y el ministro de Justicia y Derechos Humamos, Félix Chero, que propone criminalizar a todas las partes de una investigación penal, incluyendo a los abogados, que proporcionen o difundan información de investigaciones penales en curso, con una pena de cárcel entre uno a dos años.
Las sanción también se extiende a jueces, fiscales, auxiliares jurisdiccionales, asistentes administrativos y de función fiscal y policías, en cuyo caso la pena sería no menor dos ni mayor de tres años de privació de libertad.
Si la difusión se hace a través de medios de comunicación, la pena puede llegar hasta cuatro años de cárcel. Por esta razón, si bien la propuesta no señala expresamente a los periodistas como autores de esta conducta, ello no excluye la posibilidad de que puedan ser sancionados con la misma pena en calidad de instigadores o cómplices, figuras que están reguladas en el Código Penal. “Si un periodista, por ejemplo, convence a una fuente para que le entregue información sobre una investigación penal y la difunde, es perfectamente posible que se pueda ser imputado a título de instigación o complicidad con el hecho”, señala Roberto Pereira, asesor jurídico de IPYS.
El proyecto asume equivocadamente como premisa la reserva absoluta de las investigaciones, y criminaliza la difusión de culaquier tipo de información, excluyendo del debate ciudadano, materias de alto interés público tratándose de investigaciones que comprometen a altos funcionarios del Estado. Teniendo en cuenta el contexto de su presentación, el IPYS considera que se trata de una propuesta orientada a silenciar la discusión sobre hechos que comprometen al presidente de la República, ministros, otros altos funcionarios y políticos en general.
La iniciativa incluye en su ámbito de prohibición absoluta a la “investigación preparatoria” que es la primera parte del proceso penal, sin advertir que el inciso 4) del artículo 139º de la Constitución establece una regla inversa en el sentido de que “los procesos judiciales por resonsabilidad de funcionarios públicos (…) son siempre públicos”. En esa medida, “El proyecto es claramente inconstitucional” sostiene Pereira.
Además, el proyecto carece de justificación porque la reserva de las investigaciones penals ya se encuentra protegida a través de normas de responsabilidad funcional de jueces, fiscales, especialistas y auxilares jurisdicionales. “Ya existen normas que protegen la reserva. No hay razón para recurrir a la criminzlaición, menos aún de la manera como se está planteando”, señaló Pereira.
Finalmente, el IPYS considera que contrariamente a lo que la propuesta considera como su loable propósito, de aprobarse, ocasionará la perturbación de las investigaciones afectándolas seriamente, ya que paralelamente, los fiscales y jueces a cargo de las mismas pueden ser procesados por acusaciones de “filtración” por los propios investigados o viceversa.