El 12 de junio de 2024, la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso aprobó un predictamen que modifica el Decreto Legislativo 829, que crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, IRTP, para reformar la composición su Consejo Directivo y que en él haya un representante del Congreso.
IPYS alerta que esta modificación comprometería la autonomía e independencia del IRTP ya que se podría interferir políticamente en los contenidos periodísticos para beneficiar intereses específicos. Pero, además, contraviene la función congresal y es inconstitucional.
En ese sentido, el asesor jurídico del IPYS, el abogado Roberto Pereira, señaló que el predictamen, “además de inconveniente y contra la tendencia de tener medios públicos en lugar de extensiones de las mayorías de turno, es inconstitucional, más aún si el representante del Congreso es un congresista”.
Y es que el Artículo 92 de la Constitución que señala claramente que “la función de congresista es de tiempo completo; le está prohibido desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso”.