La CIDH manifiesta preocupación frente a la sentencia condenatoria por difamación por la publicación del libro "Plata como cancha" en Perú

 11/01/2022 - 14:36

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la sentencia condenatoria a dos años de prisión suspendida y al pago de una reparación civil de 400 mil soles contra el periodista Christopher Acosta y el director editorial Jerónimo Pimentel en Perú. Para la Relatoría Especial, esta decisión es contraria a los estándares regionales en materia de libertad de expresión, y genera un notable efecto intimidatorio y de autocensura que afecta no solo a las personas condenadas sino a toda la prensa y la sociedad peruana.

De acuerdo a la información recibida, el 10 de enero de 2022, el 30° Juzgado Penal Liquidador de la Corte Suprema de Lima condenó a dos años de prisión en suspenso al reportero Christopher Acosta y a Jerónimo Pimentel, director de la editorial Penguin Random House por el delito de difamación agravada (artículo 132 del Código Penal) en perjuicio del excandidato presidencial y líder del partido político Alianza para el Progreso, César Acuña. Asimismo, el juez ordenó a los condenados el pago de una reparación civil de 400.000 soles (equivalentes a 100.000 dólares estadounidenses). El proceso se originó a raíz de una querella interpuesta por Acuña luego de que el periodista publicara el libro "Plata como cancha". El libro es descrito por la editorial como "una exhaustiva investigación periodística que revela secretos, impunidad y fortuna del político peruano", e incluiría "expedientes judiciales y fiscales, resoluciones gubernamentales", entre otras informaciones vinculadas a la trayectoria política y empresarial del demandante.

Además de líder y fundador del partido político Alianza para el Progreso, César Acuña también se desempeñó anteriormente como congresista de la República, alcalde de la ciudad de Trujillo y gobernador del departamento de La Libertad. Asimismo, fue presidente de la Asamblea de Gobiernos Regionales del Perú (ANGR); y, conforme información disponible, es reconocido públicamente en el sector empresarial educativo por haber fundado, según describe su página web, "el Consorcio Universitario más grande del país integrado por las Universidad Cesar Vallejo, Universidad Señor de Sipán y Universidad Autónoma del Perú".

La querella contra el periodista y el directivo de la editorial fue presentada en marzo de 2021. El 12 de mayo de 2021, el Trigésimo Juzgado Penal de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima recibió la demanda y determinó la notificación de las partes para una audiencia de presentación de cargos el 9 de agosto. La audiencia de alegatos finales tuvo lugar el 14 de agosto de 2021 y luego de la lectura de la sentencia este 10 de enero de 2022. Los abogados de Christopher Acosta y Jerónimo Pimentel indicaron que apelarán la decisión.

Tanto la Comisión como la Corte Interamericana han sostenido que la aplicación de normas penales para limitar discursos sobre asuntos de interés público es incompatible con la Convención Americana de Derechos Humanos. Este tipo de expresiones gozan de una protección reforzada en el marco jurídico interamericano por la importancia que revisten para el ejercicio de los derechos humanos y para la consolidación y el funcionamiento de sociedades democráticas. Cuando se trata de discursos especialmente protegidos, la Comisión ha considerado que deben seguirse criterios aún más estrictos para verificar la validez de las limitaciones que se impongan sobre tales discursos.

Este umbral diferenciado de protección se justifica, según la Corte Interamericana, porque dichas personas "se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente" por parte de la sociedad y porque "sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público". El sistema interamericano de derechos humanos ha sido consistente al destacar el escrutinio estricto que debe seguir el cumplimiento de los requisitos convencionales sobre responsabilidades ulteriores cuando los discursos que se pretenden limitar versan sobre personas de notoriedad o con responsabilidades públicas voluntariamente asumidas.

Tal como ha sostenido la CIDH, la responsabilidad ulterior de las y los periodistas "debe ser excluida (...) cuando aquellos actuaron con diligencia razonable en la búsqueda y comprobación de la información difundida". Sobre este punto, la CIDH ha indicado que el artículo 13 de la Convención Americana protege la información sobre asuntos de interés público y no genera responsabilidad civil ni penal de quien la difunda "a menos de que se demuestre que quien se expresó lo hizo con la intención de causar daño y conocimiento de que se estaban difundiendo informaciones falsas o con un evidente desprecio por la verdad de los hechos".

Asimismo, la Corte Interamericana ha enfatizado que una sanción civil desproporcionada puede ser tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto puede llegar a comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia o publica información sobre un funcionario público; desalentando incluso a la ciudadanía en general a expresarse sobre asuntos de interés público.

En atención a las consideraciones previas, la Relatoría recuerda que, siempre que se presente una controversia judicial que tenga como objeto limitar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, los Estados democráticos están llamados a ponderar la naturaleza de las expresiones en juego y su relevancia para la democracia;  el margen restringido para la aplicación del derecho penal; la condición pública del sujeto presuntamente afectado por tales expresiones; la diligencia razonable de la prensa en el ejercicio de su labor; y la proporcionalidad de las eventuales sanciones.

La Relatoría hace saber que controversias como esta cuentan con amplios y sólidos estándares en el sistema interamericano y por lo tanto exhorta al Estado de Perú a adecuar su ordenamiento y prácticas internas a la doctrina y jurisprudencia vigentes en materia de libertad de expresión. A su vez, hace un llamado a las autoridades judiciales competentes para resolver el caso conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Fuente: OEA