IFEX-ALC rechaza el contenido del proyecto de Ley de Urgente Consideración impulsado por el actual gobierno de Uruguay que, en caso de resultar aprobado, implicará un grave retroceso en materia de derechos humanos para el país y una violación de convenios internacionales a los que Uruguay adhirió a través de su ratificación parlamentaria.
La iniciativa legal conlleva una regresión en varios derechos especialmente protegidos por el sistema interamericano de derechos humanos y que se encuentran estrechamente interrelacionados. En particular, la iniciativa legal afecta los derechos a la libertad de expresión, al acceso a la información pública, a la privacidad y a la protesta social pacífica, y además implica un serio riesgo de restricción del espacio cívico, ya que impone penas de prisión en caso de que las autoridades policiales se sientan agraviadas o amenazadas por participantes de una movilización.
El pasado 8 de mayo una delegación del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), miembro de IFEX-ALC en Uruguay, compareció ante la comisión especial del Senado que analiza el proyecto de Ley de Urgente Consideración. Durante su exposición enumeraron algunos de los aspectos más graves de la propuesta legislativa y entregaron un extenso documento en el que, a la luz de los estándares interamericanos de libertad de expresión y acceso a la información pública, se denuncian los graves retrocesos que tendrá para el Uruguay la aprobación de esta nueva iniciativa del gobierno.
Entre los aspectos más regresivos de la nueva legislación señalamos especialmente los relacionados, en primer lugar, a la arbitrariedad que consagra para los agentes de seguridad del Estado, quienes podrán disolver protestas sociales en cualquier momento, sin mediar intervención judicial, y adicionalmente podrán encarcelar a los manifestantes cuando se produzcan incidentes que consideren agraviantes “por palabras, escritos o hechos”.
En segundo lugar, la redacción de uno de los artículos del proyecto implica riesgo para la privacidad de las personas, ya que habilita a la policía a pedir a las empresas de telecomunicaciones “información detallada de la localización geográfica del terminal de llamadas, sin necesidad de que exista una orden judicial”, y sin establecer ningún tipo de límite para su utilización, impidiendo de esta forma el imprescindible contralor entre los poderes de un Estado democrático. La misma discrecionalidad en el manejo de la información pública se consagra para la Secretaría de Inteligencia del Estado, que tampoco está sujeta a ningún tipo de contralor judicial o parlamentario, y donde no se fijan plazos legales para su desclasificación.
La combinación de los efectos de los artículos mencionados también impacta de manera grave y directa en el ejercicio de la libertad de expresión de los y las periodistas, ya que limitan las posibilidades de cumplir sin cortapisas ni amenazas con el rol de contralor de los funcionarios estatales. Además, en los contextos de protesta social, se presenta un riesgo adicional ante la cobertura de estos eventos, ya que la arbitrariedad que se le concede a la policía puede afectar también la seguridad de los trabajadores de los medios de comunicación, impidiendo que la población tenga acceso a información de notorio interés público.
Sobre IFEX-ALC:
IFEX-ALC, de la red global de IFEX, está integrada por 24 organizaciones en 15 países de América Latina y el Caribe dedicadas a la defensa de la libertad de expresión y la prensa libre.
Fuente: IFEX