
El 25 de agosto de 2025, una resolución directoral de la Policía Nacional del Perú (PNP) dispuso que sus registros de denuncias policiales y de investigación criminal sean clasificados como reservados, para proteger su finalidad de “prevenir, investigar y combatir la delincuencia”. La PNP no ha justificado realmente la necesidad de declarar reservados unos registros que de por sí lo eran, aunque trascendían en función de su interés público.
La medida vulnera la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que sólo permite clasificar como reservada, información cuyo conocimiento impediría las investigaciones, arriesgaría la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático, al entorpecer la represión a la criminalidad. Además, la ley exige que las excepciones al acceso público de la información se interpreten siempre de manera restrictiva. Con estas salvedades, la PNP puede excluir del acceso público alguna información que deba ser clasificada como secreta, reservada o confidencial, permitiendo la entrega del resto del contenido.
Sin embargo, la resolución asume que en todos los casos el conocimiento público del contenido de una denuncia provocará los riesgos antes señalados. Es decir, confunde la información sobre el contenido de una denuncia con la información que se produce u origina como consecuencia de las investigaciones sobre las mismas (declaraciones, pericias, informes, etc.)
Es evidente que existe un interés público en el acceso a la información sobre denuncias de comisión de delitos. Este interés será de mayor intensidad tratándose de funcionarios públicos, candidatos en concursos públicos para acceder a altos cargos en el Estado, o candidatos de elección popular. La disposición atenta, por lo mismo, contra el derecho ciudadano de fiscalizar a los gobernantes e informarse adecuadamente sobre los candidatos de elección popular.