TC ordena a la Presidencia de la República responder recomendaciones de la Defensoría del Pueblo que garantizan el trabajo de la prensa.
A través de su sentencia recaída en el Proceso Competencial iniciado por la Defensoría del Pueblo contra el Poder Ejecutivo (Exp. N˚ 00001-2022-PCC/TC), publicada el pasado 05 de diciembre en El Peruano, el TC ordenó a la Presidencia de la República que cumpla con responder las siguientes recomendaciones formuladas por la entidad defensora:
• SUSCRIBIR la Declaración de Chapultepec, que establece diversos principios a fin de informar la labor de los Estados en aras de garantizar y proteger las libertades de expresión y de prensa.
• DISPONER la capacitación del personal encargado de la seguridad del presidente de la república sobre el trabajo de las y los periodistas.
• NO OBSTACULIZAR la participación de los medios de comunicación en los actos oficiales u otros eventos públicos de los que es parte el presidente de la república, o altos funcionarios del Poder Ejecutivo.
• CONCEDER entrevistas a medios de comunicación a fin de garantizar el derecho a la información de la ciudadanía.
Las recomendaciones fueron formuladas por la Defensoría del Pueblo en su Informe de Adjuntía 015-2021/DP/AAC, denominado “Supervisión al Poder Ejecutivo en relación con la libertad de prensa”. El documento contiene los resultados de supervisar la vigencia de la libertad de expresión durante los primeros 120 días de la gestión del ex Presidente Pedro Castillo, que se caracterizó por su hostilidad al trabajo de la prensa.
La Defensoría trasladó estos resultados a la Presidencia de la República a través del Oficio N˚ 044-2021-DP/AAC, del 15 de diciembre de 2021, y reiteró sus recomendaciones mediante el Oficio N˚ 0006-2022-DP/ACC, del 27 de enero del 2022. Ninguna de estas comunicaciones fue respondida, lo que motivó la demanda competencial de dicha entidad por menoscabo de sus competencias constitucionales de defensa de los derechos fundamentales.
El Tribunal Constitucional sentenció que si bien las recomendaciones de la Defensoría no tienen carácter vinculante y la Presidencia de la República no está obligada a aceptarlas, todas las entidades del Estado tienen la obligación constitucional de responder si las aceptan o no y por qué razones. El silencio constituye un menoscabo de las atribuciones constitucionales de la Defensoría.
El IPYS considera de especial importancia esta decisión porque fortalece el rol constitucional de la Defensoría del Pueblo en defensa de la libertad de expresión, y porque muchos de los problemas de hostilidad hacia la libertad de expresión que motivaron las recomendaciones señaladas, se mantienen en la gestión de la Presisdenta Dina Boluarte, quien deberá cumplir con la decisión del TC.