El 23 de abril el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder (EFICCOP) incautó, con orden judicial, computadores, teléfonos celulares y otros equipos de comunicación del director de Sudaca.pe, Juan Carlos Tafur. Además, le fue levantado el secreto de sus comunicaciones.
Al periodista se le imputa haber publicado un reportaje para desprestigiar a la fiscal Marita Barreto, coordinadora de EFICOOP, y haber participado en coordinaciones con un investigado por el caso Los Cuellos Blancos, el abogado José Luis Castillo, con el fin de destituir a fiscales.
Juan Carlos Tafur sostiene que ninguna de sus publicaciones críticas hacia la fiscal Barreto han sido desmentidas, y negó cualquier acto dirigido a favorecer a la supuesta organización investigada.
En un comunicado anterior, referido a la investigación abierta al periodista Gustavo Gorriti, el IPYS ha sostenido que los periodistas pueden ser investigados como cualquier ciudadano. Sin embargo, en la medida que se comprometa el ejercicio de la libertad de expresión, las autoridades del sistema de justicia están obligadas a realizar un escrutinio riguroso del respeto a las garantías que protegen este derecho fundamental.
Específicamente nos referimos al derecho de reserva de las fuentes, que se rompe cuando existe un levantamiento del secreto de comunicaciones. Esto incluye la libertad de usar fuentes que son objeto de imputaciones del Ministerio Público, sin merecer represalias; así como la de ejercer discrecionalmente una línea editorial crítica a la actuación fiscal.
En esa línea debemos rechazar la orden judicial contra Tafur porque dispone una medida gravemente intrusiva obviando absolutamente el derecho fundamental a la reserva de las fuentes, que además es una garantía de la vigencia de la libertad de información del público. Contrariamente a la Constitución y al Código Procesal Penal, la decisión judicial omite valorar la gravedad de las imputaciones y su excepcionalidad, la absoluta necesidad de la medida, su proporcionalidad y los controles que se deben implementar para evitar que sus efectos se extiendan más allá de lo estrictamente necesario para la investigación.
Constatamos que se trata de una práctica manifiestamente inconstitucional que se viene normalizando desde el Ministerio Público y el Poder Judicial sin que exista la menor reflexión desde estas instituciones sobre la grave deslegitimación que esto supone para el ejercicio de sus importantes funciones públicas.
Los principales hechos mencionados en la resolución judicial son artículos críticos a la fiscal Barreto y dichos no corroborados respecto de “coordinaciones” supuestamente delictivas. Indicios insuficientes para una medida tan extrema como la incautación producida el 23 de abril y para considerar a Tafur miembro de una organización criminal.
El IPYS expresa su profunda preocupación por el riesgo que ello implica para el periodismo que critica a los fiscales.
Ye hemos rechazado el seguimiento ilícito que se hizo a los periodistas Juan Carlos Tafur y César Romero, del diario La República, por parte de una fiscalía que investiga el caso de Los Cuellos Blancos, en mérito a relaciones que ambos mantendrían con un investigado. En esta oportunidad, el IPYS realizará un seguimiento riguroso de las investigaciones para pronunciarse en el caso de que sean lesivas para la libertad de expresión.
El CONSEJO DIRECTIVO