El 27 de marzo, el fiscal Alcides Chinchay, de una fiscalía suprema que investiga delitos cometidos por funcionarios públicos, abrió investigación preliminar contra el director de IDL Reporteros, Gustavo Gorriti, por la supuesta comisión del delito de cohecho activo específico, junto con los fiscales de Equipo Especial Lava Jato, Rafael Vela y José Domingo Pérez, quienes también serán investigados. La imputación es haber brindado apoyo mediático a estos magistrados, a cambio de recibir información reservada de las investigaciones que tienen a su cargo. A través de una redacción confusa (“autorizar en su oportunidad”), la decisión fiscal dispone diligencias que ponen en riesgo el secreto de las comunicaciones del periodista.
EL IPYS rechaza esta decisión que amenaza el derecho constitucional a la protección de las fuentes de información que tiene la prensa, porque se hace suponiendo un delito inexistente. La información sobre investigaciones y procesos penales que involucran a políticos, ex funcionarios o funcionarios, es de especial interés público, por lo que el acceso de la prensa a la misma y su difusión, incluso como consecuencia del eventual quebrantamiento del deber de reserva que corresponde a fiscales y jueces, no pueden ser criminalizados. Tampoco es posible plantear como delictivo, como lo hace la decisión fiscal, la suposición de que determinada publicación puede haber influido en el criterio de los jueces.
Cada periodista puede brindar “apoyo mediático” en ejercicio de su libertad de expresión. Una línea editorial puede ser objeto de cuestionamientos, pero no criminalizada bajo la afirmación de que el medio habría recibido información reservada. De lo contrario, muchos otros periodistas podrán ser sometidos rutinariamente a investigaciones penales y merecer el levantamiento del secreto de sus comunicaciones como pretende el fiscal del caso con Gorriti para el período 2016-2021.
Las eventuales excepciones a estos estándares deben ser rigurosamente analizadas y justificadas, supuesto que no se advierte en esta ocasión, donde se pretende justificar la decisión fiscal en la categoría “sospecha inicial simple”, que además de carecer de contenidos precisos, deja sin explicación el caso concreto.
El IPYS considera que los periodistas pueden ser investigados como cualquier ciudadano, sin privilegio alguno. Sin embargo, en la medida que se comprometa el ejercicio de la libertad de expresión, las autoridades del sistema de justicia están obligadas a realizar un escrutinio riguroso del respeto a las garantías que protegen este derecho fundamental. El mismo que es un elemento esencial del funcionamiento de la democracia. Deben evitar decisiones que de manera directa o indirecta signifiquen censura o generen efectos de auto censura.
La protección de las fuentes de información periodística es una garantía inherente a la función periodística que solo podría ser afectada en circunstancias extraordinarias, claramente justificadas, para un delito de gravedad. Gustavo Gorriti no está imputado por el fiscal de pertenecer a una organización criminal ni de obstrucción de la justicia, sino de apoyar como periodista a dos fiscales por un dicho no corroborado de un testigo-colaborador, y sin que se haya aplicado en este caso el principio de “progresividad” de las investigaciones que utiliza la Fiscalía en otros casos, lo que hubiera permitido, por ejemplo, evaluar con mayor rigor y ponderación los hechos.
El IPYS demanda a las autoridades del Ministerio Público y del Poder Judicial, el respeto de los estándares constitucionales y del Sistema Interamericano, que protegen la libertad de expresión.
El Consejo Directivo
Augusto Álvarez Rodrich, presidente. Mirko Lauer, Laura Puertas, Pedro Tenorio, Luis Jaime Cisneros. Ricardo Uceda, director ejecutivo.