El 14 de marzo de 2023, la Comisión de Justicia del Congreso de la República del Perú aprobó el Proyecto Nº 2862/2022-CR que propone incrementar las penas en los delitos de difamación y calumnia por la utilización indebida de medios de comunicación social, redes sociales o sitios web.
En la modificación, plantea cambiar dos artículos del Código Penal referidos a estos delitos. Con esta iniciativa, se busca incrementar la pena a cuatro años que significan prisión efectiva. También se elevan los días multa de 30 a 90 días.
El texto será elevado al Pleno del Congreso donde será debatido para evaluar su aprobación.
Roberto Pereira, abogado constitucionalista y asesor jurídico de IPYS, opina que el Proyecto plantea modificaciones “carentes de rigor técnico por innecesarias como, por ejemplo, señalar que la comisión de los delitos de calumnia y difamación también generarán responsabilidad civil, cuando eso ya está previsto desde siempre en el ordenamiento y no existe ninguna duda al respecto” y añade “la misma crítica es aplicable a la propuesta de modificar el artículo 1969 del Código Civil que regula la responsabilidad civil extra contractual, para abundar que también se genera este tipo de responsabilidad en los casos de los delitos de calumnia y difamación”.
Para Pereira, el único efecto de una reforma de este tipo será perjudicar la calidad regulatoria de esas normas. “Es una lamentable pérdida de tiempo y recursos, además”.
Sobre el incremento de las penas, el asesor jurídico de IPYS expresa que se ha hecho esa modificación sin ofrecer explicaciones técnicas ni razonables para ello, más aún si se tiene en cuenta que estos tipos penales están en permanente tensión con el respeto a la libertad de expresión. “En esa línea -dice Pereira-, lo más grave por peligroso es que está proponiendo la posibilidad de pena de cárcel efectiva en los casos de difamación a través de medios de comunicación social, redes sociales o internet en general”.
Esto va contra corriente con la tendencia regional de reducir la intervención penal en los casos de delitos contra el honor e incluso de despenalizarlos cuando se trata de discursos que recaen sobre personajes o asuntos de interés público. “La Corte Interamericana sostuvo, por ejemplo, en su sentencia del Caso Álvarez Ramos v. Venezuela, de agosto del 2019, que la criminalización de ese tipo de discursos es incompatible con Convención Americana. De aprobarse entonces, el Estado incurría en responsabilidad internacional y se generaría un claro retroceso en la garantía de la libertad de expresión”, finaliza el asesor jurídico de IPYS.