
El Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) rechaza una ley inconstitucional aprobada por el Congreso de la República el 12 de marzo pasado, que afecta directamente las libertades de asociación, de pensamiento y de participación política de las organizaciones civiles, aprobada con el pretexto de fiscalizar mejor los fondos que reciben de fundaciones privadas extranjeras.
El intrusismo que la norma plantea en la gestión de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) es incompatible con la naturaleza privada que tienen en el actual marco constitucional y más bien se emparenta con legislaciones aprobadas por regímenes autoritarios de América Latina, que combaten la libertad de asociación, entre otros derechos civiles y políticos, para mantener su control sobre la sociedad.
El IPYS, una ONG que defiende la libertad de expresión y el acceso a la información pública, está registrada en la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y realiza actividades en Perú y América Latina desde 1993. Las actividades del IPYS se verán directamente afectadas porque la ley exige un permiso de la APCI para empezar a ejecutar programas o contratar con el Estado. El poder de veto al funcionamiento de una asociación civil viola la Constitución.
Es igualmente inconstitucional que a una ONG les sea prohibido litigar en contra del Estado. La ley considera falta muy grave “asesorar, asistir o financiar, de cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado Peruano”.
Esto es contrario a un Estado de Derecho y los convenios internacionales suscritos por el Perú. Tiene una vocación totalitaria, destinada a debilitar el apoyo a reclamos ciudadanos no solamente en materia de libertad de expresión sino para defensa de otros derechos humanos y civiles.
La participación del IPYS puede ser muy activa en litigios contra funcionarios públicos por temas de libertad de expresión, así como en ejercicio de la Ley de Acceso a la Información Pública. Esta ley establece que los que piden información pública deben recurrir a los tribunales para exigir este derecho cuando una entidad estatal se niega a concederlo en instancias previas.
De otro lado, la ley establece un control propio de un régimen policíaco. Está concebida para que una autoridad arbitraria cancele a ONG sobre la base de “una declaración administrativa de actos que afecten el orden público, seguridad ciudadana, defensa nacional y orden interno”. Además, las convierte indiscriminadamente en sujetos obligados del Sistema de Prevención de Lavado de Activos.
La ley habilita cancelar el registro de las ONG por “uso indebido de recursos”, pero su propósito fundamental no es el empleo de los fondos, sino las restricciones señaladas anteriormente; es decir, un control político e ideológico de las asociaciones civiles. Este propósito es inaceptable en un régimen democrático, y atenta frontalmente contra la libertad de expresión.
Por último, la ley no solamente viola la Constitución, sino que contradice lo ya resuelto por el Tribunal Constitucional anteriormente en relación con la cancelación de la inscripción en los registros como una forma encubierta de disolución administrativa de asociaciones. Por estos motivos, el IPYS solicita al gobierno que observe la ley del Congreso y se rehúse a promulgarla.
El IPYS ha solicitado y obtenido el apoyo del Colegio de Abogados de Lima (CAL) para demandar la inconstitucionalidad de la ley ante el Tribunal Constitucional si la legislación del Congreso finalmente entrara en vigencia. El CAL, a diferencia del IPYS, es un organismo habilitado por la ley para hacer este tipo de recursos. Al respecto, confía que el TC invalidará los contenidos inconstitucionales de la norma aprobada.
Lima, 13 de marzo del 2025
El CONSEJO DIRECTIVO