En una resolución suscrita el 25 de octubre pasado, el juez supremo Juan Carlos Checley accedió en parte a una solicitud del ex juez investigado César Hinostroza, y ordenó al Ministerio Público requerir a IDL Reporteros la remisión de audios que difundió en una investigación publicada en 2018 sobre Los Cuellos Blancos del Puerto, e interrogar a su director, Gustavo Gorriti, a fin de que revele las fuentes que le proporcionaron las grabaciones.
El juez consideró que dichos actos eran pertinentes para garantizar el derecho de defensa del investigado.
Al margen de los requerimientos que pueda ordenar el Poder Judicial en uso de sus atribuciones, el IPYS advierte que la reserva de las fuentes periodísticas cuentan con una robusta protección en tratados internacionales y en la Constitución, por lo que los periodistas no están obligados a revelar sus fuentes y los órganos judiciales no pueden coaccionarlos para ese propósito.
La resolución de Checley sostiene que lo ordenado debe respetar “las garantías que implica la labor periodística”, lo que resulta una evidente contradicción.
El inciso 18) del Artículo 2 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a guardar el secreto profesional. Por otra parte, el Artículo 165 del Código Procesal Penal, mencionando específicamente a los periodistas, sostiene que los vinculados por el secreto profesional no podrán ser obligados a declarar “sobre lo conocido por razón del ejercicio de su profesión”, salvo en los casos que tengan la obligación de relatarlo a la autoridad judicial, supuesto que no se ha justificado en este caso.
El IPYS espera que esta decisión sea cuestionada por el Ministerio Público y revocada en su momento por la Sala Penal de la Corte Suprema.