
El diario El Comercio denunció que la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) rechazó un pedido de acceso a la información pública que el diario hizo para conocer sobre el aumento de sueldo de la presidenta Dina Boluarte.
La PCM respondió al diario señalando que, al tratarse de un funcionario público de elección popular, el aumento de sueldo del presidenta está sujeto a la aprobación del Consejo de Ministros y que ésta debe constar en un decreto supremo. Algo que, señaló la PCM, todavía no se ha hecho.
La entidad también respondió que toda la información referida con el incremento de sueldo de Boluarte es “confidencial”, amparándose en el Artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que indica que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido cuando “la información contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública”.
Por su parte, la periodista Karla Ramírez del programa Panorama también denunció que hicieron el mismo pedido de información y les fue negado, bajo los mismos argumentos que esgrimió la PCM a El Comercio.
El abogado y asesor jurídico del IPYS, Roberto Pereira, rechazó los argumentos de la PCM expresando que al tratarse de información sobre la presidenta y del uso de recursos públicos, es un tema de especial relevancia pública que no puede discutirse ni decidirse bajo un manto de “secretismo” u “opacidad”. También dijo que no todos los documentos involucrados contiene “opiniones, consejos o recomendaciones”, por ejemplo, aquellos que permiten identificar de qué entidad o funcionario nació la iniciativa y las razones de la misma. A su vez, los informes del MEF ya revelan una toma de posición o postura institucional sobre la materia, por lo que no existe discusión alguna en esa entidad que justifique invocar la confidencialidad por el “privilegio deliberativo” sobre sus informes. Finalmente, el abogado dijo que tampoco se cumple el requisito de validez desarrollados por la Autoridad de Transparencia para invocar esta excepción, es decir, no existe riesgo de menoscabo alguno a la eventual discusión pendiente sobre este tema en el Consejo de Ministros sino todo lo contrario: este tipo de decisiones más bien se enriquecen con el debate público.
Para Pereira, este es un claro caso de utilización perversa de la Ley de Transparencia para tender un manto de opacidad sobre una decisión de especial interés público.