El nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio Público, publicado el último jueves en el diario El Peruano, incorpora cobros ilegales por copias físicas y digitales de documentos de casos fiscales. De acuerdo con su nuevo tarifario, las Fiscalías cobrarán S/ 0.50 por página escaneada y remitida por correo electrónico de los actuados, disposiciones y resoluciones contenidas en expedientes fiscales en proceso o archivados y hasta S/ 4.00 por copias certificadas de los mismos, lo que resulta excesivo teniendo en cuenta que el costo de una copia simple es de S/ 0.10.
El uso de medios tecnológicos y la certificación de la autenticidad de la información, son costos de funcionamiento de las entidades públicas que se financian con los impuestos, por lo que no pueden ser trasladados a los ciudadanos a través del cobro de reproducción de la información en poder del Estado. El Ministerio Público pretende eludir estas prohibiciones excluyendo inexplicablemente este tipo de solicitudes de información de la aplicación del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
De acuerdo al artículo 12˚ del Reglamento de esta norma, la remisión de la información solicitada vía correo electrónico no debe generar costo alguno. Asimismo, en el Expediente 01847-2013-PHD, el Tribunal Constitucional sostuvo que los costos que las entidades impongan a los administrados deben sólo comprender “(...) el gasto en el que incurre de manera directa la entidad para reproducir la información solicitada, lo cual, en definitiva, no puede incluir tasas por búsqueda, pago por remuneraciones o infraestructura, (...)”.
El nuevo TUPA, además, estaría limitando el ejercicio del derecho de acceso a la información pública al establecer que el acceso a los actuados, disposiciones y resoluciones contenidas en expedientes fiscales son de exclusividad de las partes y sus abogados. Esta precisión puede llevar a la conclusión de que los ciudadanos que no forman parte del proceso penal, pero que tienen legítimo interés de acceder a esa información, no podrían presentar solicitudes de acceso a la información pública en relación a dichos documentos en ningún caso.
De acuerdo con la Resolución Nº 000203-2022-JUS/TTAIP-Primera Sala, emitida por Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las carpetas fiscales contienen documentación de diverso origen y naturaleza, entre las que se puede encontrar información de absoluta naturaleza pública. Se precisó que dicha información no pierde su carácter público por haber sido incorporada en una carpeta fiscal.
Desde el IPYS y Centro Liber, exhortamos al Ministerio Público a adecuar su TUPA, en relación con este tipo de solicitudes de información, a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y su Reglamento, y el respeto irrestricto del derecho de acceso a la información pública como al derecho de defensa.