
El Tribunal Constitucional (TC) del Perú emitió un fallo definitivo en el que ordenó la eliminación total de tres notas informativas publicadas en el año 2014 por el diario El Comercio. La sentencia estimó la demanda interpuesta por la ciudadana Lorena Bellina Schrader, quien argumentó la vulneración de sus derechos fundamentales a la protección de sus datos personales, al honor y a la buena reputación, porque dichas notas se mantenían publicadas en la página web del medio.
Las publicaciones daban cuenta de las declaraciones de una testigo ante una comisión del Congreso de la República, que en aquel momento indagaba las actividades de la organización delictiva de Rodolfo Orellana. Las notas se limitaron a reproducir la versión de la testigo, que afirmó la exsistencia de un vínculo entre Bellina y Orellana porque sostuvo haber sido presionada por ambos en una reunión en la que trataron sobre un litigio que mantenía con su ex exposo.
Bellina fue cesada de su cargo como asesora en el Ministerio de Agricultura, el informe final que emitió la comisión del Congreso no la involucró en los hechos que investigaba y la denuncia por afectación a su honor que entabló contra la testigo fue desestimada por la Corte Suprema luego de que dos instancias judiciales previas condenaran a la testigo por difamación.
En ese contexto exigió a El Comercio que suprima de cualquier soporte bajo su control, entre ellos su página web, cualquier dato personal que la relacionara con declaraciones falsas sobre sus vínculos con la organización delictiva de Rodolfo Orellana. El medio optó por actualizar las notas periodísticas e insertó hipervínculos con los descargos de la demandante, así como su versión de los hechos. Bellina recurrió al Poder Judicial a través de un hábeas data para exigir la eliminación de las publicaciones. Obtuvo decisones discrepantes y recurrió al TC.
El IPYS considera que la decisión de eliminar las publicaciones es una medida extrema que en este caso vulnera la libertad de información y constituye un grave riesgo ante futuras reclamaciones similares. El medio se limitó a realizar un “reporte fiel” o “neutral” de una información de especial interés público: la declaración de una testigo ante una comisión del Congreso, identificando la fuente y brindando la oportunidad de descargos a la persona afectada.
Obviando estándares internacionles, el TC recurre a argumentos desacertados y confusos para imputarle al medio responsabilidad por el contenido de las declaraciones de la testigo, que nunca hizo suyo ni avaló. El surgimiento de información posterior que contradice el testimonio, no afecta la legitimidad de su cobertura periodística, y menos justifica que el medio la suprima.
El IPYS invoca al TC a revisar los criterios utilizados en este caso para adecuarlos a los estándares internacionales en materia de libertad de expresión y evitar precedentes negativos para la vigencia de este derecho fundamental. La actualización de información en plataformas digitales es un ámbito razonable en el que se pueden conciliar los derechos involucrados en este tipo de controversias.
