
El IPYS considera pertinentes las solicitudes periodísticas de información pública para conocer las gestiones dentro del sector público para un aumento de remuneración de la presidenta de la República Dina Boluarte, y rechaza los argumentos ilegales empleados por la mandataria para negarse a entregar la información.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública no considera reservada dicha documentación. Sí bien sí dispone reserva pero para proteger procesos deliberativos dentro del Estado que involucran asuntos que pueden verse amenazados con la publicidad, lo que claramente no es el caso.
La Autoridad Nacional de Transparencia, que ya se ha pronunciado sobre casos similares, exige que se acredite la inminencia de un daño grave al proceso deliberativo previo a la decisión de gobierno. Esto no puede ser aplicado a la decisión de un ente político como el Consejo de Ministros. El tema de la remuneración de la presidenta no es un “acto de gobierno”, sino un asunto de administración interna, aunque de evidente y máximo interés público.
Por otra parte, la presidenta tiene la responsabilidad ética de ejercer la máxima transparencia con los gastos que, siendo financiados por todos los peruanos, están destinados a remunerarla.
Una vez más, la presidenta Dina Boluarte demuestra poco respeto a la libertad de prensa al calificar despectivamente a los medios que buscan la información mencionada, y que han demostrado objetividad al informar que la cantidad con la que espera ser remunerada está dentro de lo que podría considerarse normal en el ámbito regional.