
El 13 de marzo de 2025, el Congreso aprobó el dictamen que propone modificar el Decreto Legislativo 635 y la Ley 26775 que regulan el ejercicio del derecho de rectificación.
Tras analizar el texto aprobado, el IPYS considera que se trata de una modificación innecesaria y anti-técnica, que debilita significativamente las garantías para ejercer la libertad de información.
En primer lugar, porque restringe injustificadamente y de manera desproporcionada el plazo para cumplir con la rectificación de siete a un día. Ese plazo claramente impide que los medios analicen las solicitudes de rectificación para evaluar si éstas son o no procedentes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la propia ley de rectificación. En la práctica con esta modificación se estaría obligando a los medios a publicar todas las rectificaciones que sean planteadas sin el menor análisis de su procedencia ante el riesgo de incumplir la norma.
En segundo lugar, la modificación impone la forma y modalidad en la que se ejecutará la rectificación de acuerdo a la voluntad del solicitante. Esto contradice los principios de razonabilidad y proporcionalidad en la manera de cumplir con la rectificación establecidos por la Corte Interamericana de DDHH y el Tribunal Constitucional (sentencia vinculante en el caso Prudencia Estrada Salvador (expediente 3362-2004-AA/TC).
En la experiencia del IPYS, el marco legal del derecho a rectificación vigente respeta los estándares internacionales establecidos por la CIDH y el TC. La modificación realizada por el Congreso rebaja estos estándares en detrimento de la libertad de información.
El IPYS considera esta modificación como un acto antidemocrático que responde a un patrón de comportamiento de la clase política, en este caso desde el Congreso, destinado a evitar el control del ejercicio del poder por parte de la prensa.